Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía declaró inadmisible por extemporáneo el reclamo deducido por la diócesis de villarrica por considerar que de la revisión del reclamo y de la liquidación impugnada es posible establecer que el acto administrativo reclamado fue emitido el día 29 de julio de 2022, misma fecha de su notificación, y que la contribuyente presentó con fecha 12 de agosto del año 2022 una reposición administrativa voluntaria la cual fue rechazada mediante la resolución exenta n°161.738, de fecha 27 de diciembre de 2022, que fue notificada en la misma fecha. se tuvo además presente que el artículo 123 bis del código tributario dispone que la presentación de la reposición administrativa suspende el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo 124 del mismo cuerpo legal y analizando los antecedentes aportados por la reclamante, puede concluirse que el reclamo se ha deducido de manera extemporánea, puesto que el término de noventa días para presentarlo, considerando en el cómputo de dicho plazo legal la mencionada suspensión generada por la presentación de la reposición administrativa voluntaria en contra del acto reclamado constituido por la liquidación n° 24, expiró el día 30 de marzo del año 2023.