Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, que se había negado a entregar datos sobre casos notificados de VIH/SIDA y de sífilis o sífilis congénita, desagregados según la forma indicada en la solicitud durante el período consultado. El órgano sostuvo que la entrega permitiría identificar a los pacientes, por tratarse de datos personales y sensibles. El Consejo desestimó esa alegación, al considerar que la información requerida corresponde a datos estadísticos que, en su origen o por su tratamiento, no pueden asociarse a un titular identificado o identificable. En consecuencia, ordenó la entrega de los datos por comuna y provincia respecto de cada caso informado, con plazo de días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y la obligación de acreditar su cumplimiento. Asimismo, representó a la Subsecretaria la infracción a los plazos de respuesta establecidos en la Ley de Transparencia, para que se adopten medidas que eviten su reiteración.