Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular en contra de la Municipalidad de Coquimbo, por la negativa a entregar copia del decreto o resolución que otorgó una patente comercial a un local vinculado a una farmacia, o, en su defecto, de la última patente autorizada en esa dirección o del decreto que la puso término. El órgano sostuvo que la información no existía o no era ubicable, pero el Consejo desestimó la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios por no haber sido acreditada fehacientemente, y señaló que una deficiente gestión documental no justifica denegar el acceso a información pública que debe obrar en poder del órgano. Se ordenó la entrega previa tarja de los datos personales de contexto, concediéndose además un plazo mayor para responder, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se dispuso que el órgano debe acreditar el cumplimiento ante el Consejo.