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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Coquimbo, que solicitaba información sobre la concesión de parquímetros en la comuna. El órgano había invocado la reserva por afectación a sus funciones, en particular a las defensas jurídicas y judiciales en un litigio pendiente. El Consejo desestimó esa causal, por cuanto la municipalidad no acreditó de qué manera la publicidad de los antecedentes generaría una expectativa razonable de daño presente o probable y específico. Rechazó el amparo en la parte en que se pedían las razones de un modo de obrar, por no estar amparada por el derecho de acceso a la información pública. Ordenó, previo a la entrega, tarjar los datos personales de contexto que contuvieran los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad, y fijó plazos y obligaciones de acreditación de cumplimiento, bajo apercibimiento de sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio Ord. N° 6632
  • Oficio N° 26715
  • Oficio Ord. N° 7207
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la administración negarse a entregar información sobre un contrato alegando que afecta su defensa en un litigio pendiente?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó esa causal porque la municipalidad no acreditó cómo la publicidad de los antecedentes generaría una expectativa razonable de daño presente o probable y específico. Por eso acogió parcialmente el amparo y ordenó la entrega.

¿Se deben entregar los documentos con datos personales o hay que tarjarlos antes de entregarlos?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar los datos personales de contexto que contengan los documentos antes de su entrega, aplicando el principio de divisibilidad. Así se entrega el resto de la información pública sin exponer esos datos.

¿Las razones o fundamentos que explican por qué un órgano actuó de determinada manera son información pública que cualquiera puede pedir?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo en la parte que pedía las razones de un modo de obrar, por no estar amparada por el derecho de acceso a la información pública. Solo se ordenó entregar la información que sí está cubierta por ese derecho.

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