Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra la Municipalidad de Coquimbo, al considerar que dicha entidad cumplió con su obligación de informar, precisando que no se tomaron actas de las reuniones consultadas con los vecinos, plasmándose el resultado en los respectivos proyectos comunales. El Consejo señaló que la información cuya entrega puede ordenar debe constar en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o en un formato o soporte determinado, según el artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por ello, no procede requerir al órgano reclamado que entregue antecedentes que no obran en su poder ni aquella que resulte inexistente, al no existir en el expediente elementos que controviertan dicha alegación.