Resumen del criterio jurisprudencial
Ley chilena sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Establece un impuesto adicional aplicable a la venta o importación de bebidas analcohólicas, energizantes, aguas minerales con aditivos, licores, destilados, vinos, cervezas y otras bebidas alcohólicas, fijando tasas diferenciadas del 10%, 18%, 20,5% y 31,5% según el tipo de producto y su contenido de azúcares, sobre la misma base imponible del IVA.