Resumen
Reclamo en contra de la res. ex. n° 5 del director regional del sii quien, usando la facultad contenida en el inciso sexto del art. 64 del código tributario, dispuso la tasación de los precios de compraventa de la enajenación de tres bienes raíces ubicados en la comuna de coyhaique para efectos de aplicar el impuesto a la renta año tributario 2021, dado que, de acuerdo a su estimación, los precios fijados resultaron notoriamente inferiores al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares en la localidad respectiva. el reclamante justifica los valores aplicados por tratarse de una reorganización empresarial entre sociedades relacionadas. el valor pactado corresponde al precio de adquisición corregido por la variación del ipc a la fecha de transferencia, por lo que afirma que no procede aplicar la facultad de tasar. el servicio se allana respecto de uno de los inmuebles. respecto de los otros dos, defiende la existencia de los presupuestos fácticos para usar esta facultad. los supuestos son, primero, que exista diferencia entre el precio pactado y el observado en el mercado, y segundo, que esta diferencia sea notoriamente inferior. esto último, siendo un concepto subjetivo, debe de alguna manera establecerse y el tribunal opta por calificar de diferencia notoria cuando el precio fijado por metro cuadrado en el contrato es inferior al valor del metro cuadrado más bajo observado en el mercado objetivo. aplicando este criterio, el tribunal tributario y aduanero de aysén resolvió parcialmente a favor de automotriz varona ltda., dado el allanamiento del sii respecto de uno de los inmuebles y confirmó la facultad del servicio de impuestos internos para tasar los otros bienes raíces vendidos a empresas relacionadas, validando la aplicación del artículo 64 inciso sexto del código tributario.