Resumen
El reclamo se dirigió contra las liquidaciones n°102 y n°103, de 27.12.2018, que establecían diferencias respecto de la primera categoría e impuesto único de la lir. el tribunal determinó: 1) que no se acreditó que los gastos objetados cumplen con los requisitos generales y especiales para ser deducidos de la renta líquida imponible de los años tributarios 2016 y 2017, ni se desplegó alguna actividad probatoria tendiente a explicar de manera prolija, ordenada y dialéctica, todos y cada uno de los hechos jurídico-económicos y sus respectivos documentos de respaldo asociados; 2) que no se satisfizo el estándar probatorio que permitiría tener por probada la efectividad de que los gastos objetados cumplen con la circunstancia de haberse agotado prudencialmente los medios de cobros en el caso de los deudores incobrables; 3) que no se satisfizo el estándar probatorio que permitiría tener por probada la efectividad que la depreciación hecha valer cumple con los requisitos para ser rebajada de la renta líquida imponible ni la efectividad que la corrección monetaria del capital propio tributario cumple con los requisitos generales y especiales para ser deducida de la rli del at liquidado.