Resumen
El tribunal tributario y aduanero en reclamo general, resolvió acoger el reclamo interpuesto por la parte reclamante en contra de la resolución exenta nº7873/08/11.2017 la cual fue emitida por el servicio de aduanas de valparaíso, con lo cual la parte reclamante buscaba modificar dicha resolución acogiéndose a un porcentaje mayor de rebaja que el establecido por el servicio, puesto que consideraba que el valor de las mercancías había sido mucho mayor producto de los daños que habían sufrido. que, en cuanto a la delimitación de la controversia, esta se circunscribió en primer término a la incompetencia alegada por la reclamada, la cual se funda en el hecho de que la reclamación se limita a debatir el incumplimiento en el que habría incurrido la dirección regional respecto a la instrucción emanada de la dirección nacional del mismo servicio, asunto que sería materia de responsabilidad administrativa y, por tanto, no correspondería a competencia de este tribunal, situación que no es correcta producto de que de la lectura del libelo de fojas 1, queda de manifiesto que la reclamante ejerce su acción en contra de una actuación administrativa del servicio de aduanas en cuya virtud se materializan modificaciones a los valores de los derechos e impuestos consignados en las destinaciones aduaneras de ingreso de autos, situación que se encuadra en lo dispuesto en el artículo 117 letra a) de la ordenanza de aduanas. una vez, dilucidado lo anterior, le correspondió al tribunal pronunciarse respecto del fondo, siendo pertinente zanjar de la discusión que las mercancías internadas al país fueron por medio de declaraciones de ingreso con anticipación a su arribo, posteriormente, cuando éstas se internaron efectivamente, se constató que se encontraban averiadas, solicitando la reclamante a aduanas, con posterioridad a la internación, la rebaja del valor aduanero declarado en las respectivas destinaciones aduaneras, procediendo aduanas a aplicar un 45% de rebaja. para ello la prueba rendida por ambas partes, permitió arribar a las siguientes conclusiones, que tales mercancías perdieron definitivamente la aptitud para el fin a que estaban destinadas, cual era operar en las nuevas líneas del metro de santiago, pudiendo venderse únicamente como chatarra, todo lo cual conduce forzosamente a concluir que se encuentra acreditado que la mercancía materia de este proceso sufrió una avería de tal magnitud que implicó su pérdida total, enmarcándose de esta forma en la segunda hipótesis contemplada en las notas explicativas 3.1 del comité técnico de valoración en aduanas, esto es, ¿mercancías parcialmente averiadas o con un valor puramente residual, como desperdicios¿. a raíz de lo anterior, fue que se determinó nuevamente el valor de las mercancías, ascendiendo este a un monto de us$11.900 (valor por concepto de chatarra). ante la corte de apelaciones se presentó recurso de apelación por la parte vencida, en el que la parte reclamada se desistió de su acción.