Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, acogió el reclamo interpuesto, atendido que algunos de los cargos impugnados fueron emitidos fuera del plazo de prescripción de un año que contempla el inciso tercero del artículo 92 de la ordenanza de aduanas vigente a la fecha de legalización de las respectivas destinaciones. que en cuanto a los cargos restantes, el ajuste deductivo aplicado por el reclamante en las respectivas importaciones, está en plena concordancia con lo regulado por la administración aduanera a través del oficio n°42.031/20.07.2010 de la dirección nacional de aduanas, en el cual respecto del valor aduanero a declarar en las declaraciones de ingreso, bajo cláusula ddp, señala que en caso que se trate de compra ventas pactadas bajo dicha cláusula al incluir esta el pago de los derechos en el país del comprador, se debe declarar como valor cif, el resultado de la siguiente operación: a) con régimen general (6% adval+iva): valor ddp dividido por el factor 1,2614, b) con régimen tlc o ace (0% ad-val+iva): valor ddp dividido por el factor 1,19 y c) con régimen tlc o ace (x% adval+iva): valor ddp dividido por el valor correspondiente al advalorem a que se acoja. finalmente, expresa que la diferencia que se obtiene entre el valor facturado (ddp) y el valor resultante (cif) al aplicar el factor respectivo, deberá ser declarado como ajuste deductivo en la din, todo lo cual se ha cumplido en las destinaciones aduaneras materia de la presente reclamación. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso en causa rol ica confirmó la sentencia de fecha 12.05.2020.