Resumen del criterio jurisprudencial
El 7 de marzo de 2016 el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago resolvió el reclamo presentado por la Sociedad Comercial de Importaciones e Inversiones Usdent contra el Servicio de Impuestos Internos. La parte reclamante había interpuesto su recurso el 23 de diciembre de 2015, alegando un acto administrativo fechado el 6 de julio de 2015. El tribunal constató que la parte no acompañó el acto reclamado ni el acta de notificación, incumpliendo la resolución previa del 6 de enero de 2016. Conforme al artículo 124, inciso 4º, del Código Tributario, se consideró como fecha del acto el 6 de julio de 2015, iniciando el plazo de 90 días para interponer el reclamo. Dicho plazo venció el 4 de octubre de 2015, por lo que el reclamo presentado el 23 de diciembre de 2015 resultó extemporáneo. En consecuencia, el tribunal declaró que el reclamo no fue interpuesto y lo rechazó.