Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Sironvalle Cordero interpuso un reclamo en contra de actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos (SII) notificados el 28 de julio de 2017. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana determinó que, conforme al artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, el plazo para reclamar vencía el 17 de noviembre de 2017. Dado que el reclamo fue presentado el 18 de noviembre de 2017, resultó extemporáneo. En consecuencia, el tribunal rechazó de plano el reclamo por haber sido presentado fuera del plazo legal. La resolución fue notificada mediante carta certificada según el artículo 131 bis del Código Tributario. No se emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto.