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La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de jurid…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad respecto de la resolución N° 54, de 2015, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, que regulariza el pago a un proveedor por servicios de catering. El órgano de control determinó que el acto administrativo se encuentra exento del trámite de toma de razón, conforme a lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la propia Contraloría. En consecuencia, remitió el documento adjunto, sin perjuicio de que se le apliquen las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la citada resolución, y ordenó su transcripción a la D.A.A..

Normas citadas

  • Resolución N° 1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Debe la Contraloría tomar razón de una resolución de una universidad estatal que regulariza el pago a un proveedor de servicios?

En este caso, la Contraloría se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad sobre una resolución de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile que regulariza el pago por servicios de catering, por estar exenta de toma de razón según la resolución N° 1.600, de 2008. Igualmente, el acto queda sujeto a los controles de reemplazo del Título VI.

¿Qué ocurre cuando un acto administrativo está exento de toma de razón por la Contraloría?

En este caso, el órgano de control remitió el documento sin ejercer control previo, sin perjuicio de que se apliquen los controles de reemplazo del Título VI de la resolución N° 1.600, y ordenó su transcripción a la D.A.A.. Así, la exención de toma de razón no elimina por completo el control posterior.

¿Qué efecto tiene la exención de toma de razón en la regularización de pagos por servicios públicos?

En este caso, la Contraloría determinó que la resolución que regulariza el pago a un proveedor de catering estaba exenta del trámite de toma de razón, por lo que no realizó control previo de juridicidad sobre ella. El acto fue remitido con sus controles de reemplazo aplicables.

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