Resumen del criterio jurisprudencial
Erika Díaz Bastidas interpuso una acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de visa temporal. La parte recurrente alegó que la demora constituía un acto arbitrario que vulneraba sus derechos constitucionales. El Tribunal analizó la normativa aplicable, destacando la entrada en vigencia de la Ley N°21.325 y su Reglamento (Decreto Supremo N°296) que regula los plazos y la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros. Se constató que, aunque el Servicio no había respondido aún, la normativa garantiza la validez de la cédula mientras se tramita el permiso migratorio, por lo que no existía amenaza real al derecho. En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y declaró rechazado el recurso de protección, ordenando al Servicio pronunciarse en un plazo razonable. La decisión se tomó por unanimidad de los ministros de la Tercera Sala.