En el sistema de atención primaria de salud municipal el empleador constituido por Corp…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2017
Resumen
En el sistema de atención primaria de salud municipal el empleador constituido por Corporaciones Municipales de derecho privado no se encuentra obligado a dar aviso anticipado de terminación de los servicios, no obstante debe invocar la causal legal que lo sustenta y notificar al funcionario, para que la resolución produzca sus efectos y para que éste pueda ejercer los derechos y acciones que pudieren corresponderle.
Normas citadas
Ley 19.378
Ley N° 19.880
Artículo 2° de la ley N° 19.880
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