Laboral

No resultan aplicables las normas de la Ley Nº 19.631, que modificaron el artículo 162…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

No resultan aplicables las normas de la Ley Nº 19.631, que modificaron el artículo 162 del Código del Trabajo, relativas a la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, respecto del personal afecto a las disposicio­nes de la Ley Nº 19.070 que laboran en los establecimien­tos educa­cionales administra­dos por Corporaciones Munici­pales, como tampoco al perso­nal re­gido por las disposicio­nes de la Ley Nº 19.378.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 19.070
  • Ley N° 19.378
  • Ley N° 19.631
  • Artículo 162 del Código del Trabajo
  • Ley N° 18.883
  • Artículo 71 de la Ley N° 19.070
  • Artículo 4º de la Ley N° 19.378

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.