No resultan aplicables las normas de la Ley Nº 19.631, que modificaron el artículo 162…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
No resultan aplicables las normas de la Ley Nº 19.631, que modificaron el artículo 162 del Código del Trabajo, relativas a la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, respecto del personal afecto a las disposiciones de la Ley Nº 19.070 que laboran en los establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, como tampoco al personal regido por las disposiciones de la Ley Nº 19.378.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 19.070
Ley N° 19.378
Ley N° 19.631
Artículo 162 del Código del Trabajo
Ley N° 18.883
Artículo 71 de la Ley N° 19.070
Artículo 4º de la Ley N° 19.378
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