Laboral

1) La Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín no está obligada a dar…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999

Resumen

1) La Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín no está obligada a dar aviso anticipado de 30 días al término del contrato, como tampoco a pagar indemnización por falta de ese aviso. 2) Las posteriores renovaciones a su vencimiento, no alteran la naturaleza jurídica de los contratos a plazo fijo pactados en el marco de la ley 19.378. 3) Los mismos funcionarios sujetos a plazo fijo, no tienen derecho a la indemnización por años de servicio, por el no uso del feriado legal, ni al pago del feriado proporcional al tiempo laborado, por término de la relación laboral.

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • Artículo 18 de la ley 19.378

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