1) La Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín no está obligada a dar…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999
Resumen
1) La Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín no está obligada a dar aviso anticipado de 30 días al término del contrato, como tampoco a pagar indemnización por falta de ese aviso. 2) Las posteriores renovaciones a su vencimiento, no alteran la naturaleza jurídica de los contratos a plazo fijo pactados en el marco de la ley 19.378. 3) Los mismos funcionarios sujetos a plazo fijo, no tienen derecho a la indemnización por años de servicio, por el no uso del feriado legal, ni al pago del feriado proporcional al tiempo laborado, por término de la relación laboral.
Normas citadas
Ley 19.378
Artículo 18 de la ley 19.378
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