Resumen
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenándose la entrega de la información pedida en los puntos 1 y 5 de la solicitud, relativa a medidas de protección y almacenamiento de datos biométricos, justificación legal y ética para la recolección de información biométrica, así como medidas de seguridad mencionadas por la autoridad que se señala. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Además, lo pedido constituye el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a lo pedido en los puntos 2, 3 y 4 de la solicitud de acceso, por cuanto corresponde el ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 19 n.°14 de la Constitución Política de la República, en la medida que se requiere un pronunciamiento de la autoridad, respecto a situaciones futuras e hipotéticas en relación con el procedimiento consultado.