La Contraloría General de la República dictaminó que las Secretarías Regionales Ministe…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deben remitir al Consejo de Defensa del Estado, en el más breve plazo, las resoluciones que imponen multas al término de sumarios sanitarios, para su cobro ejecutivo, debido a que dichas entidades carecen de personalidad jurídica propia y no pueden comparecer judicialmente. Lo anterior, tras la derogación expresa del artículo 169 del Código Sanitario por la ley N° 20.724, que otorgó mérito ejecutivo a esas resoluciones. Asimismo, se precisó que la suspensión de oficio de tales actos administrativos solo procede si concurren los supuestos del artículo 57 de la ley N° 19.880, esto es, cuando se haya interpuesto un recurso administrativo en su contra, pudiendo ordenarla la autoridad competente a petición de parte o de oficio, en concordancia con los artículos 8° de la ley N° 18.575 y 32 de la ley N° 19.880.
Normas citadas
csa art/169
ley 20724 art/1 num/3
ley 20724 art/1 num/4
csa art/174 inc/2
ley 19880 art/57
ley 18575 art/8
ley 19880 art/32
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Quién debe cobrar judicialmente las multas sanitarias impuestas por las Seremis de Salud tras un sumario sanitario?
En este caso, la Contraloría General de la República dictaminó que las Seremis de Salud deben remitir las resoluciones que imponen multas al Consejo de Defensa del Estado, en el más breve plazo, para su cobro ejecutivo, porque carecen de personalidad jurídica propia y no pueden comparecer judicialmente.
¿Siguen teniendo mérito ejecutivo las resoluciones de multa sanitarias después de la ley 20.724?
En este caso, la Contraloría sostuvo que el artículo 169 del Código Sanitario, que otorgaba mérito ejecutivo a esas resoluciones, fue derogado expresamente por la ley N° 20.724, por lo que el cobro debe hacerse conforme a lo que el dictamen indica.
¿Procede suspender de oficio una resolución sancionatoria sanitaria mientras se discute su legalidad?
En este caso, la Contraloría precisó que la suspensión de oficio solo procede si concurren los supuestos del artículo 57 de la ley N° 19.880, es decir, cuando se haya interpuesto un recurso administrativo contra el acto, pudiendo ordenarla la autoridad competente a petición de parte o de oficio.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2013
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