Resumen
La Contraloría General de la República desestimó las solicitudes de reconsideración del dictamen N° 74.086, de 2012, en la parte que se pronuncia sobre la aplicación del artículo 27 de la ley N° 19.880 en materia de sumarios sanitarios. El organismo precisa que la expiración de los plazos legales no impide que las actuaciones se realicen después de vencidos, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias por su inobservancia. Respecto del atraso en la sustanciación de un sumario sanitario, determinará en las investigaciones disciplinarias si el incumplimiento del plazo de seis meses se justifica por caso fortuito o fuerza mayor, y si procede eximir a los servidores involucrados. Además, concluye que la autoridad sanitaria no puede entregar, en una solicitud de acceso a la información de la ley N° 20.285, datos personales sobre sanciones ya cumplidas o prescritas, por no estar contemplada esa excepción en el artículo 21 de la ley N° 19.628, salvo consentimiento del titular. Por ello, confirma y complementa el dictamen.