Laboral

Teniendo en cuenta la regla de vigencia in actum de la ley laboral y el efecto inmediat…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002

Resumen

Teniendo en cuenta la regla de vigencia in actum de la ley laboral y el efecto inmediato de la misma, los trabajadores que a contar del 1º de diciembre de 2001, se desafilian de su sindicato, deben continuar cotizando a la organización de la que se desvinculan el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo del que fueron parte y sus pactos modificatorios, sin distinguir respecto de encontrarse o no afiliados a otra organización sindical dentro de la misma empresa.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley 19.759
  • Artículo 346 del Código del Trabajo

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