Laboral

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002

Resumen

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del instrumento colectivo y los pactos modificatorios del mismo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley 19.759
  • Código Civil
  • Artículo 346 del Código del Trabajo
  • Artículo 22 del Código del Trabajo
  • Artículo 25 del Código del Trabajo

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