1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002
Resumen
1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del instrumento colectivo y los pactos modificatorios del mismo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley 19.759
Código Civil
Artículo 346 del Código del Trabajo
Artículo 22 del Código del Trabajo
Artículo 25 del Código del Trabajo
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