Familia

El documento analiza la competencia en razón de la materia en casos de violencia intraf…

Sentencia · Corte Suprema · 2016

Resumen

El documento analiza la competencia en razón de la materia en casos de violencia intrafamiliar conforme al artículo 19 Nº 3 inciso 6° de la Constitución. Establece que el procedimiento requiere una audiencia preparatoria o de juicio donde el tribunal de familia examina los antecedentes presentados. Solo cuando de estos antecedentes "aparece" que el denunciado ha ejercido habitualmente violencia física o psíquica respecto de las personas protegidas por la Ley de Violencia Intrafamiliar, el tribunal remite los datos al Ministerio Público. El término "aparecer" denota una presencia evidente de conductas de violencia intrafamiliar. Sin esta convicción del tribunal, no se abre la vía penal-investigatoria, que es competencia exclusiva del órgano persecutor.

Normas citadas

  • Artículo 19 Nº 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República
  • Artículo 5° de la Ley de Violencia Intrafamiliar
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