Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional se fundamenta en que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social. La mayoría sostiene que la exclusión de penas sustitutivas, como en el caso del artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, resulta desproporcionada e irracional en relación con la gravedad de los delitos y el quantum de la pena, vulnerando el principio de igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo. Se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social, siendo más equilibradas que las penas privativas de libertad. Asimismo, se considera que la exclusión total de beneficios de sustitución de penas para ciertos delitos no respeta el estándar de proporcionalidad, ya que el quantum de la pena concreta atribuida al requirente es significativamente menor en comparación con otros delitos excluidos, configurando una situación de irracionalidad. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría concluye que este no vulnera la Constitución, ya que regula el marco penal sin afectar la individualización judicial de la pena, permitiendo al juez ponderar agravantes y atenuantes dentro de los límites legales establecidos, lo que no disminuye el juicio de culpabilidad ni afecta la dignidad personal. Además, se argumenta que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente, justificando la restricción del marco penal como una medida idónea para proteger la seguridad pública. En este contexto, se enfatiza que el legislador tiene primacía en la creación de política criminal, siempre que respete los límites constitucionales, y que el endurecimiento punitivo en la Ley de Control de Armas responde a un propósito legítimo. No obstante, se reconoce que la modificación de reglas penales debe ser sistemática y no asimétrica para evitar riesgos de inconstitucionalidad. La mayoría también señala que el artículo 17 B amplía la libertad del juez para ajustar la pena justa al caso concreto, maximizando la precisión en la ponderación de circunstancias atenuantes y agravantes, lo que refuerza su compatibilidad con los principios de racionalidad y justicia procesal. Finalmente, se concluye que la norma no vulnera el principio de proporcionalidad ni genera un trato discriminatorio, ya que las medidas adoptadas tienen finalidades constitucionalmente legítimas y se enmarcan en el mandato del legislador de proteger la seguridad pública y controlar las armas.