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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2009

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación concreta, ya que vulnera los principios de proporcionalidad y racionalidad de las penas consagrados en los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas resulta desproporcionada e irracional, dado que no permite al juez ponderar las circunstancias específicas del caso ni las características del condenado, lo que afecta la finalidad de reinserción social de las penas y el principio de igualdad ante la ley. Asimismo, se sostiene que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, destacando que el uso racional de la privación de libertad debe reservarse para los delitos más graves. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal lo declara constitucional en su aplicación concreta, argumentando que no vulnera el principio de proporcionalidad ni el de igualdad ante la ley, ya que se limita a restringir el marco penal sin afectar la individualización judicial de la pena. El legislador tiene la facultad de establecer políticas criminales dentro de los límites constitucionales, y la norma impugnada busca garantizar un control más riguroso de las armas de fuego, lo que constituye un objetivo legítimo y coherente con el mandato constitucional de seguridad pública. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la exclusión de beneficios para ciertos delitos no implica necesariamente una afectación al principio de igualdad, siempre que exista una justificación razonable y proporcional, y que el control de armas es un bien jurídico reconocido por la Constitución, lo que habilita al legislador a adoptar medidas más estrictas en esta materia. Además, se resalta que el precepto impugnado no elimina la posibilidad de que el juez aplique circunstancias atenuantes o agravantes, sino que establece un marco más acotado para su ponderación, lo que no afecta el principio de culpabilidad ni la dignidad de la persona condenada. Finalmente, se enfatiza que el endurecimiento de las penas en ciertos delitos puede ser una decisión legítima del legislador, siempre que no se transgredan derechos fundamentales ni se incurra en discriminaciones arbitrarias.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, inciso segundo, de Ley N° 17.365
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