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El no otorgamiento de boletas por ventas afectas del giro, emitiéndose boletas no afect…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

El no otorgamiento de boletas por ventas afectas del giro, emitiéndose boletas no afectas o exentas de otro contribuyente, configura la infracción sancionada por el artículo 97 n°10 del código tributario. sanciones deben aplicarse teniendo en consideración las circunstancias señaladas en el artículo 107. juez tributario carece de facultades para suspender la sanción de clausura.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • D.F.L. N° 7
  • Artículo 86 del Código Tributario
  • D.L. 825
  • Código de Procedimiento Civil
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Circular N° 1, de 2004

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