El no otorgamiento de boletas por ventas afectas del giro, emitiéndose boletas no afect…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014
Resumen
El no otorgamiento de boletas por ventas afectas del giro, emitiéndose boletas no afectas o exentas de otro contribuyente, configura la infracción sancionada por el artículo 97 n°10 del código tributario. sanciones deben aplicarse teniendo en consideración las circunstancias señaladas en el artículo 107. juez tributario carece de facultades para suspender la sanción de clausura.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 107 del Código Tributario
D.F.L. N° 7
Artículo 86 del Código Tributario
D.L. 825
Código de Procedimiento Civil
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Circular N° 1, de 2004
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