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La conducta consistente en no emitir boletas de venta por operaciones de su giro en la…

Resumen del criterio jurisprudencial

La conducta consistente en no emitir boletas de venta por operaciones de su giro en la oportunidad que dispone la ley, es constitutiva de la infracción establecida por el artículo 97 n°10 del código tributario, sin que sea óbice para ello que la reclamante haya emitido las boletas en una oportunidad posterior.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.