Resumen del criterio jurisprudencial
La conducta consistente en no emitir boletas de venta por operaciones de su giro en la oportunidad que dispone la ley, es constitutiva de la infracción establecida por el artículo 97 n°10 del código tributario, sin que sea óbice para ello que la reclamante haya emitido las boletas en una oportunidad posterior.