Resumen del criterio jurisprudencial
La conducta consistente en la no emisión de boletas por ventas efectuadas por medios electrónicos, es constitutiva de la infracción establecida por el artículo 97 n°10 del código tributario.
La conducta consistente en la no emisión de boletas por ventas efectuadas por medios electrónicos, es constitutiva de la infracción establecida por el artículo 97 n°10 del código tributario.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.