Resumen del criterio jurisprudencial
Conducta consistente en no otorgar boleta por ventas del giro es constitutiva de la infracción establecida en el artículo 97 n°10 del código tributario. para la aplicación de la sanción, debe tomarse en consideración la calidad de reincidente de la reclamante y el perjuicio fiscal, así como la proporcionalidad que debe existir entre la falta cometida y su castigo.