Resumen del criterio jurisprudencial
Encontrándose reconocida por el reclamante la infracción denunciada por la reclamada, corresponde determinar su sanción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 n°10 y 107 del código tributario.
Encontrándose reconocida por el reclamante la infracción denunciada por la reclamada, corresponde determinar su sanción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 n°10 y 107 del código tributario.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.