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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Buin, ordenando la entrega de información sobre límites prediales de una zona específica. Se consideró que la información solicitada es de naturaleza pública y no se acreditó su remisión al solicitante, ni se alegaron causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Además, el municipio no justificó el cobro de costos directos de reproducción. Se aplicó el criterio de decisiones previas del Consejo. Previo a la entrega, el órgano deberá tarjar datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. La resolución incluye apercibimientos de multas y sanciones en caso de incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley 2695
  • Decreto Ley 2695
  • Artículo 18 de la Ley 20.285
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad cobrar por la reproducción de información pública solicitada por transparencia activa o pasiva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la Municipalidad de Buin no justificó el cobro de costos directos de reproducción, por lo que el cobro no quedó validado. La decisión se apoyó en criterios de decisiones previas del Consejo.

¿Qué ocurre si un órgano de la administración no entrega información pública que no está protegida por secreto o reserva?

En este caso, el Consejo acogió el amparo porque la información sobre límites prediales era de naturaleza pública, no se acreditó su remisión al solicitante y no se alegaron causales de secreto o reserva. Se ordenó su entrega con apercibimiento de multas y sanciones en caso de incumplimiento.

¿Deben tarjarse datos personales y sensibles antes de entregar información pública que los contenga?

En este caso, el Consejo ordenó que, previo a la entrega, el órgano tarje los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. Así se compatibilizó el acceso a la información con la protección de la vida privada.

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