Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó un recurso de protección entablado en razón de que el contribuyente consideró que el Servicio de Impuestos Internos había restringido la autorización de facturas electrónicas vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 19 números 2, 21 y 22 de la Constitución Política de la República. El recurrente al fundar el arbitrio expresó que era propietario y representante legal de una sociedad que presentaba algunas observaciones tributarias, lo cual había provocado que el Servicio le autorizara un número restringido de facturas electrónicas, sin que existiera ninguna resolución que en forma fundada hubiera determinado la aplicación de tal medida. En razón de ello, determinó que se había vulnerado lo dispuesto en el artículo 8 ter del Código Tributario y las ya señaladas garantías constitucionales. El Servicio de Impuestos Internos alegó que al recurrente no se le había restringido la autorización de facturas electrónicas, lo cual quedaba de manifiesto al observarse el número de documentos que se le habían autorizado, permitiéndosele desarrollar con normalidad sus actividades económicas. Agregó, que la cantidad permitida guardaba relación con el número de documentos tributarios electrónicos que había emitido en el último tiempo. Además, el Servicio mencionó que el hecho de registrar observaciones tributarias la sociedad de propiedad del contribuyente y de la cual era representante legal, únicamente había provocado que el recurrente debió concurrir hasta las dependencias del Servicio personalmente y solicitar la autorización de las facturas electrónicas.