Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, relativo a la entrega de aquellos datos que fueren tarjados en las fichas de los registros de accidentes consultados, específicamente el nombre del conductor, la edad, el domicilio y la placa patente. Lo anterior, por cuanto el obrar de la reclamada, al tarjar los datos personales de contexto y las placas patentes que permiten la identificación de las personas naturales, se aviene a lo previsto en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia y lo señalado en la Ley N°19.628, así como a lo resuelto por este Consejo en materias de similar naturaleza. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C8211-24, C12537-24 y C230- 25.