Resumen
Se acoge el amparo deducido en contra de contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC), referido a la entrega de información respecto a las bases de licitación de la concesión internacional Ruta 5, en los tramos que especifica. Lo anterior, por tratarse de información pública -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República, y a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia- que debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones legales, respecto de la cual se desestimaron las alegaciones efectuadas por el órgano y por el tercero interesado, fundadas en la afectación al debido cumplimiento de sus funciones respecto de sus defensas jurídicas y judiciales, y en la afectación de los derechos económicos y comerciales de la empresa, por no acreditar fehacientemente dichas causales, no existiendo una fundamentación satisfactoria conforme a los parámetros establecidos por la jurisprudencia de este Consejo que determinen la reserva de los antecedentes solicitados por el reclamante, y teniendo en consideración que los antecedentes requeridos constituyen los fundamentos de diversos actos administrativos dictados por un órgano público.