El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. La mayoría sostuvo que la norma, al excluir ciertos delitos de las penas sustitutivas, no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad, pues el legislador puede fijar marcos penales dentro de límites constitucionales y el juez conserva facultades para individualizar la pena. Se consideró que el control de armas es un bien jurídico protegido que justifica un tratamiento penal más severo, sin afectar el principio de culpabilidad ni el debido proceso. No obstante, el fallo contiene votos concurrentes que matizan el análisis, destacando que las penas alternativas son la regla general y el presidio efectivo la última ratio, por lo que la exclusión debe examinarse con criterios de razonabilidad y deferencia al legislador.
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Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos de control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y sostuvo que la exclusión del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad. Estimó que el legislador puede fijar marcos penales dentro de límites constitucionales y que el juez conserva facultades para individualizar la pena.
¿Justifica el control de armas un tratamiento penal más severo sin afectar el principio de culpabilidad?
En este caso, el Tribunal consideró que el control de armas es un bien jurídico protegido que justifica un tratamiento penal más severo, sin afectar el principio de culpabilidad ni el debido proceso. La mayoría concluyó que la norma impugnada es compatible con la Constitución.
¿Deben las penas sustitutivas ser la regla general al examinar exclusiones legales de estas penas?
En este caso, algunos votos concurrentes destacaron que las penas alternativas son la regla general y el presidio efectivo la última ratio. Por ello, sostuvieron que la exclusión debe examinarse con criterios de razonabilidad y deferencia al legislador.
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