Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, resolvió denegar la reclamación interpuesta entre otras consideraciones que, en lo que respecta a la consistencia de las argumentaciones de la defensa fiscal, en lo relativo al acápite titulado ¿continuidad de derechos y obligaciones del contribuyente¿, este sentenciador comparte lo vertido por el ente fiscal. en este sentido, útil es recordar que la ficción que alude el artículo 5 de la lir, consiste en que los sujetos pasivos de dichos impuestos aún no están determinados, es decir, no se conoce su parte o cuota en el patrimonio común, de modo que no es posible aplicar el inciso 1° del citado artículo 5 y las comunidades hereditarias no están aceptadas como sujetos pasivos de impuesto a la renta. en consecuencia, la ley considera al patrimonio indiviso como la continuación de la persona del causante. de ahí, las diversas instrucciones administrativas, sobre la materia, que permiten que los herederos continúen utilizando el rut de aquel y actuando bajo la iniciación de actividades que en su tiempo hizo el difunto. por otra parte, no consta en autos prueba en contrario, tendiente a demostrar que la comunidad hereditaria no haya dado aviso de término de giro de conformidad lo previsto en el artículo 63 del código de la especialidad.