Resumen del criterio jurisprudencial
El, caratulado “Monje Muñoz Oscar Alfredo con Rojas Gutiérrez José Manuel”, fue objeto de recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había acogido parcialmente la demanda y declarado resuelto el contrato de cesión de derechos suscrito en 2004. La parte recurrente alegó nulidad formal por no pronunciarse sobre la transferencia de derechos de aguas y nulidad sustancial por considerar que el incumplimiento del deudor no era grave, invocando el artículo 1489 del Código Civil. La Corte Suprema, con base en los artículos 768, 769, 785, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, declaró inadmisible el recurso en la forma y rechazó el de fondo, señalando que los hechos ya fueron fijados por los jueces de fondo y no pueden ser revisados. Asimismo, sostuvo que la falta de pronunciamiento sobre la cuestión de aguas no constituye un vicio que justifique la nulidad del fallo. En consecuencia, se confirmó la resolución que obliga al demandante a restituir la suma de $20.338.000 más los derechos de aguas, sin costas.