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La Corte Suprema desechó una solicitud de recusación por la causal del artículo 196 N°…

Sentencia · Corte Suprema · 2025

Resumen

La Corte Suprema desechó una solicitud de recusación por la causal del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales respecto de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vásquez Plaza, M.R.V.R.R.P., por haber éstos conocido de un recurso entre las mismas partes y con similares fundamentos que otro sometido a conocimiento del tribunal de alzada capitalino. Dicha recusación se presentó en el contexto de un recurso de apelación interpuesto por una contribuyente, en contra de una Resolución dictada por el Juez Sustanciador de Santiago de la Tesorería General de la República con fecha 14 de mayo de 2024, que rechazó un incidente de nulidad por falta de emplazamiento. La recurrente alegó que en la causa de la Corte de Apelaciones de Santiago los mismos Ministros ya individualizados dictaron sentencia de segunda instancia rechazando el recurso de apelación deducido por la recurrente, contra la resolución que denegó un incidente de nulidad procesal igualmente fundado en falta de emplazamiento, esta vez en los autos administrativos N° de la Tesorería Regional Metropolitana. Además del asunto ventilado y la identidad de las partes, la recurrente alegó que ambas resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador en una y otra causa eran iguales en su redacción y contenido, siendo inclusive dictadas con la misma fecha. En el fallo, la Corte Suprema indicó que toda persona, dentro de un debido proceso, corresponde sea juzgada por un tribunal integrado por jueces objetivamente independientes y subjetivamente imparciales, aspecto este último que tendría dos vertientes: a) Concreta, referida a los jueces y a la ausencia de cualquier relación con las partes que afecten su desempeño; y b) Abstracta, en que se excluye todo posible cuestionamiento de parcialidad, y en que aspectos objetivos constituyen antecedentes suficientes que podrían llegar a establecer cualquier legítima duda y, por lo mismo, razonablemente llevarían a hacer perder la confianza en el desempeño ecuánime y neutral del juzgador. No obstante lo anterior, la Corte expresó que cuando se intenta inhabilitar a un Magistrado mediante la invocación de una causal abstracta, como sería la de haber conocido previamente de antecedentes que son similares a la causa por la cual se presentó el incidente, debía existir un fundamento de peso para estimar que los recurridos resolverán en un mismo sentido, más allá de tener un criterio determinado ante la invocación de ciertas alegaciones. Por ello, tal impugnación debía ser sustentada en antecedentes “objetivos y personales”, que en forma positiva y suficiente denoten la razonabilidad de la duda que se esgrime acerca del futuro desempeño de los sentenciadores, en cuanto a su ecuanimidad y justicia. Por lo anteriormente razonado, la Corte concluyó que, analizados los antecedentes, no se aprecia en ellos que constituyan dicha causal, dado que no hay imposibilidad desde el punto de vista de la imparcialidad, para que los Ministros cuya recusación se pretende, pudiesen entrar en el conocimiento de la causa de la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que se decidió desechar la solicitud de recusación.

Normas citadas

  • Art. 19 N°s 2, 3, 7 y 26 Constitución Política de la República de Chile
  • Art. 5 Constitución Política de la República de Chile
  • Art. 196 Código Orgánico de Tribunales (COT)
SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

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