Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acogió el recurso de queja impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la sentencia del Tribunal de Alzada que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ente Fiscalizador en contra de la decisión del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por la cual se hizo lugar a la reclamación interpuesta por el contribuyente. El quejoso alegó en primer lugar que los magistrados recurridos incurrieron en una contravención formal del artículo 140 del Código Tributario en relación con los artículos 17 y 798 del Código de Procedimiento Civil, al exigir un requisito para la interposición del arbitrio que no se encontraba en la ley. Lo anterior, dado que sólo se estipulaba que el recurso de apelación y el de casación en la forma debían ser interpuestos de manera conjunta, agregando que ello no era contradictorio con que el primero se dedujera en subsidio del segundo, considerando la naturaleza jurídica diversa de ambos, no permitiendo que ambos fueran acogidos. Aclaró el Servicio que ambos arbitrios fueron interpuestos en un mismo escrito y la subsidiariedad solo decía relación con la forma y orden de conocerlos, por lo que no existió obstáculo para su deducción conjunta. Asimismo, el recurrente indicó que se incurrió en una contravención al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, pues la sanción de inadmisibilidad era una excepción al derecho a recurrir, parte integrante del debido proceso, y, por ende, debía ser interpretada restrictivamente, limitándose a las causales establecidas en la ley. Por su parte, los jueces recurridos sostuvieron que la decisión adoptada se fundó en la interpretación de los artículos 766, 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, los cuales exigían que la interposición de los recurso de casación y de apelación debía ser conjunta y en un mismo escrito, y no de forma subsidiaria como se observó en el caso en cuestión, lo cual se correspondía con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario. Por consiguiente, se realizó una correcta interpretación de la ley, lo que no podía constituir abuso o falta, ni mucho menos que ésta fuese grave. La Corte Suprema realizó el examen de las normas antes citadas y concluyó que los jueces de segundo grado, al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido en contra del fallo de primera instancia, quebrantaron el derecho a una debida defensa y a un justo y racional procedimiento, lo cual se encuentra garantizado constitucionalmente. En efecto, el Tribunal Superior indicó que nuestra Carta Fundamental, en el amplio espectro del debido proceso, cautela el derecho a impugnar las resoluciones judiciales, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, derechos que conducen a la interpretación de las normas, la obtención de una sentencia motivada y el cumplimiento de lo resuelto. Conforme a lo anterior, el Máximo Tribunal estimó la necesidad de interpretar restrictivamente las normas que pudieran restringir garantías constitucionales, y en el caso del recurso de autos, no resultaba atendible que los jueces recurridos, en atención a consideraciones meramente formales e interpretaciones muy rigurosas, pusieran en entredicho tales garantías. Así, la Corte señaló que el Tribunal ad quem al examinar el escrito de tramitación conjunta de los recurso de casación en la forma y de apelación debió verificar sólo si cumplía el requisito exigido en la última parte del inciso 2° del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, análisis que no incluía el orden que los recursos tienen en la presentación. Finalmente el Tribunal Superior resolvió, que al haber los jueces recurridos rechazado el recurso de reposición deducido en contra de la resolución que declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos incurrieron en una falta o ab