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El Consejo para la Transparencia acogió el reclamo por infracción a las normas de trans…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra de la Municipalidad de El Quisco. Se constató que, al 9 de septiembre de 2022, el municipio no mantenía completa la información relativa a actos y resoluciones con efectos sobre terceros, específicamente en la tipología de Permisos de Obras Municipales, ya que se tarjaban elementos esenciales en los actos administrativos del mes de julio. Sin embargo, durante el procedimiento, el municipio informó haber subsanado la falta, lo que fue verificado por el Consejo. Por ello, se acogió el reclamo, pero se dio por cumplida extemporáneamente la obligación de transparencia activa.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
reclamoDecisión de FondoInfracción a Transparencia Activa

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no publica completa la información de permisos de obras municipales en transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el reclamo porque la Municipalidad de El Quisco no mantenía completa esa información, ya que tarjaba elementos esenciales de actos administrativos sobre permisos de obras. Sin embargo, el municipio subsanó la falta durante el procedimiento y el Consejo lo verificó, dando por cumplida la obligación de forma extemporánea.

¿Subsanar la falta de transparencia activa durante un reclamo ante el Consejo para la Transparencia evita que se acoja el reclamo?

No necesariamente. En este caso, el Consejo acogió el reclamo pese a que la municipalidad informó haber subsanado la omisión, pues la falta existió al momento constatado; solo dio por cumplida la obligación extemporáneamente tras verificar la corrección.

¿Qué resolvió el Consejo para la Transparencia respecto de actos administrativos con efectos sobre terceros publicados por un municipio?

En este caso, el Consejo estableció que los actos y resoluciones con efectos sobre terceros deben publicarse completos en transparencia activa, y que tarjar elementos esenciales de esos actos constituye un incumplimiento de la Ley de Transparencia.

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