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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra de la Municipalidad de Renca. Se constató que, al 22 de marzo de 2019, el municipio no mantenía a disposición del público, de forma completa y actualizada, la información sobre los mecanismos de participación ciudadana, en particular la relativa al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), sin perjuicio de los avances logrados posteriormente. Se ordenó cumplir el requerimiento dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia. En cambio, se rechazó el reclamo respecto de las actas y el reglamento del COSOC, por no corresponder a documentos que deban mantenerse permanentemente a disposición del público según el artículo 7º letra j) de la ley.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué obligaciones de transparencia activa tiene un municipio respecto de la participación ciudadana y el COSOC?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el municipio no mantenía a disposición del público, de forma completa y actualizada, la información sobre mecanismos de participación ciudadana, en particular la del COSOC, aunque luego logró avances. Por eso acogió parcialmente el reclamo y ordenó cumplir en 10 días hábiles.

¿Las actas y el reglamento del COSOC deben estar permanentemente disponibles en el portal de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el reclamo respecto de las actas y el reglamento del COSOC, por no corresponder a documentos que deban mantenerse permanentemente a disposición del público según el artículo 7º letra j) de la Ley de Transparencia.

¿Qué consecuencia tiene que un órgano no cumpla una orden del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?

En este caso, el Consejo ordenó cumplir el requerimiento dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia. Esto significa que el incumplimiento puede acarrear las sanciones previstas en esa norma.

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