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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra de la Municipalidad de San Joaquín. Se constató que, a la fecha de referencia del informe de fiscalización, el municipio no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información sobre los mecanismos de participación ciudadana, especialmente la relativa al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC). Se ordenó al órgano cumplir con la publicación en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia, e informar su cumplimiento. El reclamo fue rechazado en cuanto pretendía la publicación del acta de constitución y de las sesiones del COSOC, por no constituir exigencia normativa según la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 11.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación tiene una municipalidad sobre la información del COSOC en transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el municipio no mantenía publicada, de forma completa y actualizada, la información sobre los mecanismos de participación ciudadana, especialmente la del COSOC. Por eso acogió parcialmente el reclamo y ordenó publicarla.

¿Cuál es el plazo para que una municipalidad cumpla una orden del Consejo para la Transparencia de publicar información de transparencia activa?

En este caso, el Consejo ordenó cumplir con la publicación en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia, y además informar su cumplimiento.

¿Debe publicarse el acta de constitución y las actas de sesiones del COSOC según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el reclamo en cuanto pretendía la publicación del acta de constitución y de las sesiones del COSOC, porque no constituye una exigencia normativa según la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 11.

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