AduaneroInadmisible

Se acoge el incidente de previo y especial pronunciamiento interpuesto por el servicio…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el incidente de previo y especial pronunciamiento interpuesto por el servicio nacional de aduanas y se declara la extemporaneidad del reclamo, atendido que según consta de lo expuesto por el articulista y los antecedentes de autos, la reclamante tomó efectivo conocimiento de las actuaciones reclamadas mediante el panel de estado diario de fecha 25.10.2016, debiendo contabilizarse los 15 días hábiles para reclamar en esta sede a partir de esa notificación, resultando forzoso concluir que el reclamo, se ha interpuesto extemporáneamente. se rechaza reposición interpuesta por el reclamante en contra de la resolución que declara extemporánea la reclamación y se concede la apelación subsidiaria, toda vez que, de los antecedentes de autos, aparece que el oficio n°367/23.11.2016, no constituye un acto reclamable conforme a las disposiciones de los artículos 184 y siguientes de la ordenanza de aduanas. en consecuencia, los actos reclamables fueron las multas aplicadas por las denuncias n°872173 y 872175, ambas de fecha 16.10.2016 y notificadas por el estado diario el día 25.10.2016. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 16.04.2018, rol tributario y aduanero n°, confirmó la resolución apelada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.