Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero acoge el incidente de previo y especial pronunciamiento declarándose incompetente y negando lugar al reclamo toda vez que no ha sido deducida reclamación en contra de las multas aplicadas en los términos exigidos por los artículos 185 y 186 de la ordenanza de aduanas, presupuesto habilitante e indispensable para el ejercicio de la acción en esta sede, careciendo, además, la reclamante de un interés actual comprometido, ya que, no existiendo aún multas aplicadas, no hay derecho lesionado que reparar ni conflicto de relevancia jurídica que resolver en los términos del artículo 1° de la ley n° 20.322. la sentencia no fue apelada y se encuentra firme y ejecutoriada.