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El recurrente, L.O.F., dedujo reclamación contra la Dirección General de Aguas por dos…

Sentencia · Corte Suprema · 2025

Resumen

El recurrente, L.O.F., dedujo reclamación contra la Dirección General de Aguas por dos resoluciones que le impusieron multas: una de 101 UTM por infracción al artículo 41 del Código de Aguas y otra de 370 UTA por infracción al artículo 294 del mismo cuerpo legal, ambas relacionadas con la modificación del cauce del estero "El Gato". La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, y el actor interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. El recurso alegó contravención al artículo 41 de la Ley N°19.880 (prohibición de reformatio in peius), violación del principio non bis in idem y falta de hermenéutica. La Corte Suprema desestimó el recurso, considerando que las sanciones corresponden a hechos distintos: la primera por la modificación no autorizada y la segunda por el incumplimiento de la orden de restablecer el cauce. Se concluyó que no existe doble incriminación ni vulneración al principio de non bis in idem, ya que los fundamentos legales y los hechos base son diferentes.

Normas citadas

  • Art. 782 Código de Procedimiento Civil
  • Art. 41 Ley N°19.880
  • Art. 41 Código de Aguas
  • Art. 173 ter Código de Aguas
  • Art. 294 Código de Aguas
  • Art. 172 Código de Aguas
  • Art. 137 Código de Aguas
  • Art. 764 Código de Procedimiento Civil
aguasCorte Suprema

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