TributarioInadmisible

Atendido lo dispuesto en el artículo 124, inciso 3, del código tributario que en lo per…

Resumen del criterio jurisprudencial

Atendido lo dispuesto en el artículo 124, inciso 3, del código tributario que en lo pertinente dispone que en las modificaciones individuales de avalúo de un inmueble, los giros solo son reclamables en la medida que no se condigan con el avalúo vigente de la propiedad a la fecha de emisión de los giros y considerando que el reclamante no ha satisfecho las exigencias prescritas en dicha norma, en cuanto no precisó ni acompañó la modificación individual de avalúo ni su constancia de notificación, razón por la cual no se ha dado íntegro cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, se hace efectivo el apercibimiento y, en consecuencia, se tiene por no presentada la reclamación de autos para todos los efectos legales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.