Tributario

Atendido el tiempo transcurrido desde que se decretara el apercibimiento de fojas 19, s…

Resumen del criterio jurisprudencial

Atendido el tiempo transcurrido desde que se decretara el apercibimiento de fojas 19, sin que la parte reclamante hubiere dado cumplimiento a lo ordenado, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 del código tributario, se tiene por no presentada la reclamación, para todos los efectos legales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.