Resumen del criterio jurisprudencial
En audiencia fijada para la vista del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, el tribunal llama a las partes a alegar en relación a la calidad que inviste el representante del Ministerio Público para desempeñarse como tal. El abogado de la Fiscalía señala que se encuentra habilitado en virtud del poder delegado en su condición de profesional contratado como asistente del fiscal en labores de apoyo, cita Jurisprudencia de la Corte Suprema y hace presente que en una ocasión anterior, esta misma sala no había cuestionado dicha participación. La Corte resuelve que, tanto de la Ley Orgánica del Ministerio Público como del Código Procesal Penal, se desprende que el ejercicio de la acción penal pública corresponde exclusivamente a los fiscales del Ministerio Público quienes no pueden delegar sus funciones en otros funcionarios de la institución, por lo que se considera abandonado el recurso de apelación deducido por el Fiscal de Diego de Almagro.