Resumen del criterio jurisprudencial
En primer lugar, la Fiscalía interpuso recurso de apelación respecto de la resolución del Tribunal de Garantía que excluyó como prueba la declaración de un testigo bajo reserva, por cuanto se habría dado una errada interpretación legal. Señaló que la reserva de identidad es una institución necesaria para proteger a testigos y víctimas, institución que se encuentra reconocida y reglamentada en el Código Procesal Penal. Agregó, además, que el principio general en esta materia es la inclusión de la prueba, procediendo su exclusión sólo por excepción por causales expresamente determinadas, causales que no concurrieron en este caso. La Defensa defendió la exclusión sosteniendo que el hecho de desconocer la identidad de un testigo afecta el derecho a defensa. La Corte resolvió que la omisión en la individualización del testigo no importa inobservancia de garantías fundamentales, por cuanto existe un sistema protector de testigos regulado en el artículo 308 del Código Procesal Penal. Al contrario, de no aceptarse la inclusión de este testigo se podría llegar a afectar el derecho al debido proceso infringiendo el artículo 276 del Código Procesal Penal. Respecto del segundo recurso interpuesto por la Fiscalía, apelando por inclusión de prueba de la Defensa, éste fue declarado inadmisible en atención a lo dispuesto por los artículos 276 y 277 letra f) inciso 2º del Código Procesal Penal que establecen la apelación para la exclusión.