Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por alfonso bolívar alarcón velasco y patricia alejandra alarcón velasco, ambos en representación de la sociedad importaciones de iquique limitada en contra de la resolución exenta n°1092010000181, de fecha 20 de noviembre de 2014, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual negó lugar parcialmente a la solicitud de devolución de impuestos por la suma de $29.435.520.-, correspondiente al crédito por impuesto de primera categoría pagado por utilidades absorbidas total o parcialmente por pérdidas tributarias y por otros créditos. estimó al efecto el sentenciador que la parte reclamante no aportó antecedentes probatorios suficientes que permitieran establecer de manera indubitada, la existencia y naturaleza de los gastos que configuran la pérdida invocada e impugnada por el servicio de impuestos internos. también el órgano jurisdiccional señaló que resultaba un obstáculo insalvable para acceder a la devolución solicitada la circunstancia que las cinco observaciones formuladas a la declaración de renta de la reclamante correspondiente al año tributario 2014, las cuales dan cuenta de diversas inconsistencias detectadas en la revisión preliminar efectuada por el organismo fiscalizador, no fueron aclaradas, ya que no existía constancia en autos que tales observaciones hayan sido corregidas o dejadas sin efecto por el servicio de impuestos internos.